Una de las ventajas de realizar el trabajo de auditoría bajo las normas internacionales NIA es la credibilidad internacional de que goza esta norma frente a los usuarios de la información auditada, lo que permite que el auditor, en cualquier parte del mundo, pueda realizar su trabajo siguiendo unos parámetros de realización y presentación de la información unificados que sean técnicamente aceptados.
El informe del auditor tendrá que tener en cuenta la información financiera aplicable en cada jurisdicción, y si se presentan errores por fraude o error que puedan afectar la opinión de los estados financieros en su conjunto, de acuerdo con la evaluación de la materialidad realizada por el auditor.
De conformidad Normas Internacionales de Auditoría, la evacuación y planeación del trabajo del auditor se basa en la valoración del riesgo que el auditor haga sobre el compromiso, que está determinado por el riesgo de incorrección material (riesgo inherente y riesgo de control) y el riesgo de detección. El riesgo inherente se refiere a la inseguridad natural de las transacciones; el riesgo de control, a las fallas de los controles establecidos por la entidad sobre las operaciones, y el riesgo de detección se refiere más a la extensión, el momento y la naturaleza del trabajo que realice el auditor.
Una vez el auditor ha realizado la evaluación sobre los estados financieros debe realizar un informe, a fin de expresar una opinión sobre las cifras auditadas en la que manifiesta si éstas expresan fielmente la realidad económica de la entidad.
La NIA 700 (Revisada) contiene disposiciones técnicas para los distintos tipos de informes de auditoría, indica los párrafos que la integran, el orden en que estos se deben presentar y, cuando corresponde, la inclusión de los párrafos sobre cuestiones claves de auditoría (NIA 701), opinión modificada o con salvedades (NIA 705 Revisada), párrafos de énfasis en concordancia con la NIA 706, estados financieros comparativos (NIA 720 y 706), y empresa en funcionamiento (según la NIA 570 Revisada). La NIA 700 (Revisada) entró a regir a partir del 15 de diciembre de 2016 sobre los estados financieros de esta fecha y posteriores, y cuenta con un nuevo orden y secciones nuevas que complementan el informe del auditor y permiten tener más información sobre la evaluación del auditor independiente.
Uno de los cambios más relevantes es que se le da a la opinión la trascendencia que le corresponde, al ubicarla como la primera sección del informe del auditor independiente, a fin de que los usuarios del informe puedan tener rápidamente una idea de los resultados de la evaluación del auditor. Asimismo, la complementa con nuevas secciones, como las cuestiones clave de la auditoría, empresa en funcionamiento y otras responsabilidades del auditor.
El informe del auditor deberá contener una expresión clara de la opinión del auditor sobre un juego completo de estados financieros de propósito general, preparados de acuerdo con un marco de referencia de información financiera diseñado para lograr una presentación razonable, y declarar que los estados financieros expresan un punto de vista verdadero y razonable, respecto de todo lo importante.
En el caso de estados financieros que estén dentro del alcance de esta NIA, la aplicación de un marco de referencia de información financiera que se determina como aceptable para estados financieros de propósito general dará como resultado estados financieros que logren una presentación razonable, aunque el marco de referencia de información financiera tal vez no especifique cómo contabilizar o revelar todas las transacciones o eventos.
Formarse una opinión sobre si los estados financieros expresan un punto de vista verdadero y razonable, respecto de todo lo importante, de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable, implica evaluar si los estados financieros se han preparado y presentado de acuerdo con los requisitos específicos del marco de referencia de información financiera aplicable para clases particulares de transacciones, saldos de cuentas y revelaciones. Esta evaluación incluye considerar si, en el contexto del marco de referencia de información financiera aplicable, se verifica esto:
- Las políticas contables seleccionadas y aplicadas son consistentes con el marco de referencia de información financiera y son apropiadas en las circunstancias.
- Las estimaciones contables hechas por la Administración son razonables en las circunstancias.
- La información presentada en los estados financieros, incluyendo las políticas contables, es relevante, confiable, comparable y entendible. 1
En esta sección, el auditor incluye el nombre de la entidad que ha sido auditada, manifiesta que los estados financieros han sido auditados e identifica cada uno de los estados financieros auditado, así como sus notas, resumen de las políticas contables significativas y el periodo de cada uno de los estados financieros.
En el párrafo de la opinión sobre estados financieros se debe indicar si corresponde a estados financieros comparativos o sobre cifras de un solo ciclo contable. Los estados financieros comparativos se refieren a varios periodos que, normalmente, corresponden al periodo actual y al anterior, los cuales se mencionan en la opinión de manera específica. Si la opinión es sobre los estados financieros de cifras correspondientes a un solo periodo se debe mencionar que se trata de los del periodo reciente. Esta información se puede ampliar en la norma NIA 710.
Las cuestiones clave de la auditoría corresponden a todas aquellas cosas que, a juicio del auditor, son relevantes en la realización de la auditoría y que, en concordancia con la NIA 701, el auditor está en la facultad de divulgar en este párrafo, si así lo considera pertinente, a los usuarios del informe del auditor independiente.
“En el caso de auditorías de un conjunto completo de estados financieros con fines generales de entidades cotizadas, el auditor comunicará las cuestiones clave de la auditoría de conformidad con la NIA 701”. 2
“Cuando las disposiciones legales o reglamentarias requieran, por algún otro motivo, que el auditor comunique las cuestiones clave de la auditoría o éste decida hacerlo, aplicará la NIA 701 (apartados A35-A38)”.
El párrafo de empresa en funcionamiento se incluirá solo si el auditor, a partir de su trabajo, evidencia que los estados financieros preparados por la entidad no concuerdan o no deben ajustarse con unos estados financieros bajo principio de negocio en marcha (intención de la entidad o la capacidad de la misma para continuar la operación).
El principio contable de empresa en marcha se aplica bajo el supuesto de que la compañía va a continuar con sus operaciones en el futuro, a menos que se tenga la intención de liquidar la entidad, o que financieramente no se tengan más alternativas.
En caso de que el auditor deba cumplir con la responsabilidad de reportar otra información diferente a las indicadas en la NIA, se deben tratar en una sección separada del informe de auditoría titulada “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios” y, en el caso de que las otras cuestiones se refieran a los mismos temas de la NIA, se pueden tratar en la misma sección separando los otros temas de los contemplados en la NIA.
El conjunto de normas de la NIA 700 contiene una serie de ejemplos que facilitan la comprensión de cada una de las normas que se incluyen, y permiten a los usuarios tener una herramienta adicional para la aplicación de la norma con la mayor precisión posible.
[1] Apartado 13, NIA 700.
[2] Apartado 30, NIA 700.
Equipo Auditool