El auditor con base al planeamiento realizado determina los importes, a partir de los cuales va a considerar que los Estados Financieros (EE FF) están significativamente equivocados, esto es, que contienen errores que por su importe afectan significativamente a la razonabilidad de los saldos presentados.

Pues bien la NIA 320 Importancia relativa en la planeación y realización de una auditoría, en su párrafo 9, establece “la importancia relativa del desempeño significa la cantidad o cantidades que fija el auditor como menos que de importancia relativa para los estados financieros como un todo para reducir a un nivel apropiadamente bajo la probabilidad de que el agregado de declaraciones erróneas sin corregir y sin detectar exceda la importancia relativa para los estados financieros como un todo”.

Lo cual muestra que las manifestaciones, aseveraciones o divulgaciones de la Administración o Gerencia de la Entidad que se hayan identificado como erróneas, así como el riesgo de no detección por parte del auditor deberán ser adecuadamente evaluadas en esta primera etapa de la auditoría (Planificación), a fin de cumplir con los requerimientos de las Normas de Auditoría: i) La Materialidad de los EE FF -Párrafo 10 de la NIC 1- en su conjunto, ii) La materialidad de clases, elementos, saldos de partidas, grupo de transacciones y iii) Montos inferiores al nivel de materialidad (error tolerable). Para que con ello el Auditor bajo su “juicio profesional” defina la Naturaleza, extensión-oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría a desarrollar en la segunda etapa de auditoría (Ejecución).

La materialidad de planificación será entonces usada para guiar el alcance de los procedimientos de auditoría realizados.

Por su parte el párrafo 5 de la NIA 320, exige: “El concepto de materialidad se aplica tanto en la planeación como en el desarrollo de la auditoría, y para evaluar el efecto de los errores identificados en la auditoría y de los errores no corregidos, si corresponde, en los estados financieros y para formar la(s) opinión(es) a expresar en el informe de auditoría”. Esto significa que si el efecto de los hechos o asuntos observados (incertidumbres y/o limitaciones al alcance) en la auditoría son “materiales”, puede conllevar a emitir un Dictamen con Abstención de Opinión (NIA 700).

Aquí tenemos algunos casos de declaraciones no correctas, que pueden tener su origen en:

  • La inexactitud en la recopilación o en el proceso de elaboración de los estados financieros;
  • La omisión de una cantidad o de una información, anotaciones en los registros o libros contables sin contar con la documentación que la sustente;
  • Estimaciones (Ejemplo: Depreciación, litigios en contra) incorrecta de la contabilidad consecuencia de no advertir hechos o de no efectuar interpretación clara de hechos.
  • La existencia de discrepancias entre los juicios de la Gerencia y del auditor en cuanto a las estimaciones contables o la elección y aplicación de políticas contables (no uniformes) que el Auditor considera inadecuadas.

Siendo así, aquí se presentan un caso aplicativo, respecto al cumplimiento de lo establecido en el párrafo A3 de la NIA 320: “Determinar la importancia relativa implica el ejercicio de juicio profesional. A menudo se aplica un porcentaje a un punto de referencia seleccionado como punto de partida para determinar la importancia relativa para los estados financieros como un todo”


Por: CPC. José Luis GIRÁLDEZ CONDORI - Lima, Perú
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Del Autor: Estudios de Posgrado en Auditoría Gubernamental dictado por la Universidad Nacional del Litoral (Buenos Aires - República de Argentina), Diplomado en Auditoria por la Universidad Alas Peruanas, Diplomado en Auditoria Gubernamental por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, cursos en la Escuela Nacional de Control de la CGR, VI Programa de Asesoría a Docentes promovido y desarrollado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. Actual Docente de la Facultad de Administración en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM, Decana de América), Actual Docente de la Universidad María Auxiliadora (Lima), ha sido practicante de la Contraloría General de la República, Auditor en OCI de Organismo Público Ejecutor del Sector Salud y Auditor integrante en CEPLAN. Asesor y capacitador en diferentes empresas en temas contables y financieros. Ha sido Consultor Externo en Gobierno Local para saneamiento y disposición final de bienes (remitidos a la Jefatura de Patrimonio Mobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), Auditor Senior Externo de Entidades Públicas y Organismos Públicos Descentralizados con Sociedades de Auditoría de Lima. Docente de Diplomado en Colegio Profesional.

 

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